Estatutos por los que se rige nuestra asociación de Amiga
Estatutos del Club de Usuarios de Amiga de Zaragoza (C.U.A.Z.)
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO.
ARTÍCULO 1:
Bajo la denominación de Club de Usuarios de Amiga de Zaragoza (C.U.A.Z.) se constituye una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2:
Serán fines de la Asociación:
a) Ofrecer a los usuarios de los ordenadores "Amiga" un medio para expresar y desarrollar su creatividad, así como la ampliación de conocimientos sobre su utilización en cualquier campo de la informática.
b) Contribuir a la difusión de los ordenadores y la tecnología "Amiga" entre todos los usuarios de medios informáticos.
c) Contribuir a estrechar los lazos de amistad, cultura, económicos y de compensación de todos los usuarios de ordenadores "Amiga" de España y de otros países y contribuir al acercamiento entre ellos.
Para el cumplimiento de los expresados fines, la Asociación organizará reuniones, conferencias, actividades culturales o viajes y podrá distribuir entre los asociados un boletín informativo.
ARTÍCULO 3:
La Asociación, como sujeto de derecho, y para el cumplimiento de sus fines, tiene personalidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del tráfico civil.
ARTÍCULO 4:
El domicilio de la Asociación radicará en Zaragoza, provincia de ídem, en el Grupo Alférez Rojas, número 15, pudiendo ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General. El ámbito territorial para la actividad de la Asociación comprenderá la comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO II.- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 5:
La plena soberanía de la Asociación corresponderá a la Asamblea General. No obstante, y por mandato de ésta, las facultades de gobierno, administración y representación quedan delegados de modo permanente en la Junta Directiva.
SECCIÓN I.- De la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6:
La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros elegidos en la Asamblea General:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
TESORERO
SECRETARIO
Y UN MÍNIMO DE 4 VOCALÍAS.
ARTÍCULO 7:
La duración de los cargos que componen la Junta Directiva será de un año, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna.
ARTÍCULO 8:
Las decisiones, actos, normas o disposiciones adoptadas por la Junta Directiva tendrán en todo caso, carácter decisorio y ejecutivo. La adopción de acuerdos requiere la mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente.
ARTÍCULO 9:
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Para el mayor desempeño de sus funciones, la Junta Directiva podrá contratar el personal necesario.
ARTÍCULO 10:
La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario, convocada por el Presidente o por dos miembros cualesquiera y como mínimo una vez por trimestre natural.
ARTÍCULO 11:
La Junta Directiva podrá convocar, cuando la índole o importancia de los asuntos
lo requiera, a todos los socios en la Asamblea General.
ARTÍCULO 12:
1) Ante cualquier vacante que pudiera producirse en la Junta Directiva, a excepción de la del Presidente, el resto de los miembros de la misma designarán por mayoría simple dicha vacante con carácter provisional y se convocará una Asamblea General Extraordinaria con objeto de elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, o confirmar en sus puestos a los designados.
2) La vacante presidencial será cubierta provisionalmente por el Vicepresidente, procediéndose por lo demás según el apartado anterior.
ARTÍCULO 13:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.
b) Confeccionar el Plan de Actividades.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Elaborar los presupuestos y balances.
e) Designar las comisiones de Trabajo o secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando al mismo tiempo la labor de las mismas, las cuales serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden en la Asamblea General.
g) Interpretar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y velar por su cumplimiento.
h) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
SECCIÓN II.- Del Presidente y del Vicepresidente
ARTÍCULO 14:
Al Presidente corresponde la representación legal de la Asociación con facultad de sustituir sus atribuciones o poderes ante toda clase de Autoridades, Organismos y particulares, Tribunales de Justicia, personas físicas y jurídicas. Ostentar la Dirección de la Asociación.
ARTÍCULO 15:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o disminución; por delegación ejercerá las funciones que éste o la Junta Directiva le encomiende.
SECCIÓN III.- Del Tesorero y del Secretario
ARTÍCULO 16:
El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación; redactará las actas y de la memoria anual; dará cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General: extenderá y ordenará las convocatorias; tendrá también a su cargo el libro de registro de socios; y, en general, dirigirá el funcionamiento administrativo y el régimen interno de la Asociación.
ARTÍCULO 17:
El Tesorero llevará los libros de contabilidad; redactará los presupuestos, estados de cuentas y balances; tendrá bajo su custodia los fondos de la Asociación; intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y de pago con el conforme del Presidente; llevará talonarios o libretas de cuentas corrientes a la vista, a plazo o de ahorro, ordenará el cobro de las cuotas a los socios y de modo general, el funcionamiento económico de la Asociación.
SECCIÓN IV.- De la Asamblea General
ARTÍCULO 18:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año en el curso de los seis primeros meses. En ellas se dará lectura al acta de la sesión anterior; se expondrá el estado de cuentas, el balance del ejercicio y el presupuesto para el siguiente; así como la memoria anual redactada por la Junta Directiva; se procederá, si correspondiera, a la elección de los cargos de la Junta Directiva.
Cualquier otra reunión tendrá carácter extraordinario.
ARTÍCULO 19:
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada con siete días de antelación cuando menos, con expresión del lugar, fecha y hora de la reunión en la primera convocatoria y segunda convocatoria y del orden del día que haya de seguirse.
Entre la primera y segunda convocatoria habrá de mediar al menos un plazo de treinta minutos.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada, cuando así lo solicite un número de socios no inferior al 25% de los mismos, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se hará constar el orden del día propuesto para la misma.
ARTÍCULO 20:
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida cuando en primera convocatoria estén presentes la mitad más uno de sus componentes, y en segunda cualquiera que fuera el número de asistentes.
Cada socio asistente tendrá derecho a un voto. A estos efectos el voto podrá delegarse cuando la ausencia esté justificada y así se haya comunicado a la Junta Directiva por escrito.
ARTÍCULO 21:
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, por el Vicepresidente o Secretario, por su orden.
ARTÍCULO 22:
Serán facultades de la Asamblea Ordinaria:
1º El examen y aprobación de las cuotas.
2º Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
3º Decidirá sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
4º Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
5º Aprobar el plan de actividades.
6º Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
7º Acordar las distinciones y sanciones de que se hagan acreedores los socios.
8º Resolver los asuntos que resulten de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria.
9º El estudio, deliberación y aprobación en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23:
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
1º Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interno.
2º Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo o mandato, los elegidos serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
3º Aprobar las posibles federaciones con otras Asociaciones.
4º Acordar la disolución de la Asociación.
5º Los demás asuntos que, a petición escrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el orden del día.
6º Todos los conferidos expresamente por la Asamblea General Ordinaria o de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de utilidad pública, acuerdo para constituir una federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los Estatutos, disolución de la Asociación, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25:
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
SECCIÓN V.- De los socios.
ARTÍCULO 26:
Podrán tener la condición de socios, cualquier usuario de los ordenadores "Amiga" que resida en el ámbito territorial de la Asociación.
ARTÍCULO 27:
Los socios serán de número y Honorarios. Tendrán condición de socios de número aquellos que, reuniendo las condiciones del artículo anterior, se inscriban con la cuota mínima fijada. Todos los socios de número gozarán de iguales derechos.
Serán socios de Honor las personas físicas y jurídicas, entidades o Autoridades, cualesquiera que sea su nacionalidad o domicilio, en quienes concurran méritos relevantes por su cooperación, servicio o dedicación en favor de la Asociación. El nombramiento será acordado por la Junta Directiva.
Los socios de Honor por este sólo título carecerán de voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO 28:
La admisión de socios corresponde a la Junta Directiva que, salvo negativa razonada y por causa excepcional, deberá aceptar las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 29:
Todos los socios de número tienen derecho a:
a) Asistir a las Asambleas (General o Extraordinaria) con voz y voto.
b) Ocupar los cargos para los cuales sean nombrados.
c) Disponer de los servicios y realizar las actividades que la Asociación les facilite.
d) Fiscalizar las cuentas.
e) Participar en las actividades comunes.
f) Recibir información de la Asociación.
g) Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
h) En general, intervenir en el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 30:
Son deberes de los socios de número:
a) Cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, normas y los acuerdos de las Asambleas (General o Extraordinaria) y de la Junta Directiva.
b) Colaborar activamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, prestándole la asistencia posible.
c) Procurar la más estrecha unión entre los socios.
d) Satisfacer las cuotas periódicas en la forma, cuantía y condiciones que determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31:
Se perderá la condición de socio de número:
a) Por la baja voluntaria comunicada al Presidente, una vez satisfecha la cuota o cuotas ya devengadas.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva por impago de la cuota correspondiente, previo requerimiento de pago.
c) Por incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por las Asambleas (General o Extraordinaria) o la Junta Directiva.
d) Por causa de conducta inmoral o deshonrosa apreciada por la Junta Directiva.Contra esta decisión podrá recurrirse ante la Asamblea (General o Extraordinaria), la primera que se celebre.
TÍTULO III.- RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DE PRESUPUESTO ANUAL
ARTÍCULO 32:
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de los socios, bienes muebles o inmuebles y las rentas, subvenciones, donaciones, aportaciones que pueda recibir, previas las autorizaciones que establece la Ley 191/64, del 24 de Diciembre.
La Asociación nace sin patrimonio.
ARTÍCULO 33:
El importe de las cuotas de los socios será fijado por la Junta Directiva, quedando facultada para modificarlas en la forma o cuantía, dando cuenta de ello a la Asamblea.
Las cuotas se devengarán desde el momento de la inscripción y anticipadamente al periodo que correspondan.
ARTÍCULO 34:
El límite máximo anual del presupuesto será de 25 millones de pesetas y en relación con el número de asociados.Cualquier incremento en su cuantía requerirá la aprobación de la Asamblea General y el permiso de la Autoridad Competente.
El ejercicio social comenzará el 1 de Octubre y finalizará el 30 de Septiembre.
ARTÍCULO 35:
Una vez elegidos el Vicepresidente y el Tesorero, estos serán junto con el Presidente, las únicas personas legitimadas para manejar los fondos de la Asociación; en cualquier caso, se exigirá la actuación mancomunada de dos cualesquiera de ellos para poder realizar ingresos y reintegros de las cuentas corrientes que la Junta Directiva decida abrir.
TÍTULO IV.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 36:
Para la modificación de los presentes Estatutos será preciso el acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para tal fin.
ARTÍCULO 37:
No podrá acordarse la disolución de la Asociación en tanto se manifieste en favor de su continuación un número de asociados que represente el diez por ciento de la totalidad, en votación realizada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.
ARTÍCULO 38:
Acordada, en su caso, la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora compuesta, al menos, de tres miembros. El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines sociales o benéficos.
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